Ver la versión completa : Suspension del Iª GRAN ESQUEJADA
TodoMarino
17/09/2007, 12:22
Lamentamos comunicar que debido a los ultimos acontecimientos y la situacion actual, el comite organizador del IAM a decidido suspender la Iª GRAN ESQUEJADA – A cargo de Mr. Anthony R. Calfo y Mr. Sanjay Joshi - que tenia que celebrarde el sabado 20 de Octubre en el marco del Evento.
Hemos tomado esta decision despues de consultar nuestros servicios juridicos e informarnos estos que el hecho de "cobrar" por un esqueje de coral, podria estar infringiendo la legislacion vigente al carecer estos esquejes del preceptivo CITES.
No obstante, sigue en pie el II º INTERCAMBIO NACIONAL DE ESQUEJES al tratarse de un puro y duro intercambio SIN ANIMO DE LUCRO alguno.
Esperamos poder ejercer esta pacifica y ecologica actividad en paz y tranquilidad, ya que si no fuera asi, seria signo inequivoco de que algo falla en este mundillo
La organizacion esta preparando una actividad para substituir al esquejado, pronto os comunicaremos las novedades
Un saludo
devil sea
17/09/2007, 12:50
Huelga decir a las personas que ya han pagado el esqueje, que cuando retiren su acreditacion en el IAM, les seran devueltos los Euros que han pagado.
Rogamos disculpen las molestias :timido:
y que paso para tomar esa decisión?
aqui entenderas algo zoomare.
http://www.todomarino.com/forum/showthread.php?t=19315
saludos.-
Hemos tomado esta decision despues de consultar nuestros servicios juridicos e informarnos estos que el hecho de "cobrar" por un esqueje de coral, podria estar infringiendo la legislacion vigente al carecer estos esquejes del preceptivo CITES.
No obstante, sigue en pie el II º INTERCAMBIO NACIONAL DE ESQUEJES al tratarse de un puro y duro intercambio SIN ANIMO DE LUCRO alguno.
hola
Seguro que solo es por tener animo de lucro donde se infringe la legalidad??, aunque nose cobre no tendrian que llevar cites todo esqueje??
Saludos,
Por el mismo tema que el SIZOO/BEAM
No se si debo poner esto en un post, en un artículo.... bueno que los Moderadores con su buen quehacer dejen todo en orden.
Artículo VII
Exenciones y otras disposiciones especiales relacionadas con el comercio
“4. Los especímenes de una especie animal incluida en el Apéndice I y criados en cautividad para fines comerciales, o de una especie vegetal incluida en el Apéndice I y reproducidos artificialmente para fines comerciales, serán considerados especímenes de las especies incluidas en el Apéndice II.”
“5. Cuando una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que cualquier espécimen de una especie animal ha sido criado en cautividad o que cualquier espécimen de una especie vegetal ha sido reproducida artificialmente, o que sea una parte de ese animal o planta o que se ha derivado de uno u otra, un certificado de esa Autoridad Administrativa a ese efecto será aceptado en sustitución de los permisos (los denominados CITES) exigidos en virtud de las disposiciones de los Artículos III, IV o V.”
“6. Las disposiciones de los Artículos III, IV y V no se aplicarán al préstamo, donación o intercambio no comercial entre científicos e instituciones científicas registrados con la Autoridad Administrativa de su Estado, de especímenes de herbario, otros especímenes preservados, secos o incrustados de museo, y material de plantas vivas que lleven una etiqueta expedida o aprobada por una Autoridad Administrativa.”
Para que nos situemos:
El artículo III trata sobre: Reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice I (los más protegidos de los más protegidos – “El Apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.”).
Solo algunos de nuestros animales favoritos se encuentran incluidos dentro del Apéndice I y es muy probable que mediante procedimientos legales, instituciones, empresas, etc… autorizadas a ellas, puedan reproducir (de la manera que sea) estas especies, de tal manera que estos “hijos” pasan directamente al Apéndice II como dice el artículo VII.
El artículo IV trata sobre: Reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice II (El Apéndice II incluirá: a) todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia; y b) aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo a) del presente párrafo.)
El artículo V trata sobre: Reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice III (El Apéndice III incluirá todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su comercio).
PERO OJO:
Artículo VIII
Medidas que deberán tomar las Partes
1. Las Partes adoptarán las medidas apropiadas para velar por el cumplimiento de sus disposiciones y para prohibir el comercio de especímenes en violación de las mismas. Estas medidas incluirán:
a) sancionar el comercio o la posesión de tales especímenes, o ambos; y
b) prever la confiscación o devolución al Estado de exportación de dichos especímenes.
Y……
Artículo XIV
Efecto sobre la legislación nacional y convenciones internacionales
1. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán en modo alguno el derecho de las Partes de adoptar:
a) medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente; o
b) medidas internas que restrinjan o prohiban el comercio, la captura, la posesión o el transporte de especies no incluidas en los Apéndices I, II o III.
PERO NO PERDÁIS ATENCIÓN A:
Artículo XIV
Efecto sobre la legislación nacional y convenciones internacionales, donde se menciona la POSESIÓN en muchos de sus apartados.
Y tenemos más:
Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
El Reglamento establece condiciones comunes sobre:
• la entrega, utilización y presentación de los documentos relativos a la importación en la Comunidad, exportación o reexportación fuera de la Comunidad de las especies contempladas en el Reglamento; estos documentos, sin perjuicio de medidas más estrictas que puedan adoptar los Estados miembros, serán válidos en toda la Comunidad;
• la venta y cualquier otra transacción comercial en la Comunidad de especímenes de las especies incluidas en el anexo A.
El Reglamento establece excepciones sobre los especímenes nacidos y criados en cautividad o reproducidos artificialmente, los especímenes en tránsito, los especímenes que formen parte de efectos personales y domésticos o los destinados a instituciones científicas.
Queda prohibido comprar, proponer la compra, adquirir con fines comerciales, utilizar con fines lucrativos y vender, mantener en cautividad con vistas a la venta, poner en venta o transportar con vistas a la venta determinados especímenes (anexo A).
En él se dice lo siguiente: “Considerando que las disposiciones del presente Reglamento en nada condicionan otras medidas más severas que puedan adoptar o mantener los Estados miembros, en la observancia del Tratado, especialmente en lo que se refiere a la posesión de especímenes de especies sujetas a lo dispuesto en el presente Reglamento”
Para total información:
http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=Regulation&an_doc=1997&nu_doc=338
Y NO NOS OLVIDEMOS DE:
Reglamento (CE) nº 1497/2003
http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=Regulation&an_doc=2003&nu_doc=1497
(http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=Regulation&an_doc=2003&nu_doc=1497)
Y este es el enlace más importante, donde se habla de CITES en España
http://www.mma.es/secciones/biodiversidad/especies_amenazadas/convenio_cites/index.htm
(http://www.mma.es/secciones/biodiversidad/especies_amenazadas/convenio_cites/index.htm)
Jejejejejeje….. menudo galimatías :lokillo::lokillo::lokillo::lokillo::lokillo:
Bueno permitidme que ponga otro post con información sobre este tema del CITES y de tener nuestros animales y esquejes legales.
Quien es encargado de regularizar nuestros esquejes, crías, etc… en España, es el SOIVRE dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El SOIVRE se encuentra representado en doce oficinas en todo el territorio nacional y “certifica que los especímenes de las especies incluidas en el Reglamento (CE) 338/97 (que ya lo comentamos en el anterior post y que en realidad ratifica las listas o apéndices de CITES, para que nos entendamos) han sido criados en cautividad o reproducidos artificialmente de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XIII del Reglamento (CE) 865/2006” (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:166:0001:01:ES:HTML ).
DELEGACIONES SOIVRE EN ESPAÑA (ENCARGADAS DE CITES)
(CIUDAD,RESPONSABLE,DIRECCIÓN,TLF,FAX)
A CORUÑA - Pilar Muñoz Juncosa - San Andrés, 143 - 15071 A CORUÑA - coruna.dp@mcx.es - 981217160 - 981208558
ALGECIRAS - José Ramón del Valle Portillo - Muelle Juan Carlos I s/n - 11207 ALGECIRAS - algeciras.dp@mcx.es - 956587423 - 956631981
ALICANTE - Rosa Pastor Jiménez - Orense, 6 - 03003 ALICANTE - alicante.dp@mcx.es - 965985213 - 965125452
BARCELONA - Pilar Morales Magrazo - Vía Augusta 197-199 - 08021 BARCELONA - barcelona.dp@mcx.es - 932027171 - 932027158
BILBAO - Ana Sopeña Pastor - Alameda de Mazarredo, 31 - 48009 BILBAO - bilbao.dp@mcx.es - 944355005 - 944233483
LAS PALMAS DE GRAN CANARIAS - Margarita Rodríguez Corripio - El Guinchete, s/n - 35071 LAS PALMAS DE GRAN CANARIAS - laspalmas.dp@mcx.es - 928471280- 928462443
MADRID - Mª Elisa Taborga Curto - Recoletos, 13-1ºdcha-28071MADRID - madrid@mcx.es - 917812717 - 914356387
MALAGA - Arturo David Magno Gómez - Estación Marítima del Puerto, 1 - 29001 MÁLAGA - malaga.dp@mcx.es - 952122601 - 952226242
PALMA DE MALLORCA - Julio García Hernández - Muelle Viejo, 17, 2º - 07012 PALMA DE MALLORCA - mallorca.dp@mcx.es - 971214525 - 971714847
SEVILLA - Francisco Guerra Sarabia - Avda. Santa Clara de Cuba 6-12, Nave 2, locales 4º y 5º - 41007 SEVILLA - sevilla.dp@mcx.es - 954260574 - 954254910
TENERIFE - Cristina García Castro - C/ General Gutiérrez nº 1, 4º piso - 38003 SANTA CRUZ DE TENERIFE - tenerife@mcx.es - 922534113 - 922246836
VALENCIA - Angel Alvarruiz Bermejo - Pintor Sorolla, 3 - 46002 VALENCIA - valencia.dp@mcx.es - 963509045 - 963519142
Por tanto debemos presentarnos en uno de estos “12 Servicios de Inspección SOIVRE una solicitud de certificación de cría en cautividad o reproducción artificial de especímenes de especies incluidas en los anexos del Reglamento (CE) 338/97. Junto con la solicitud se deberán aportar, como mínimo, los siguientes documentos:
• Relación de especímenes presentes en nuestras instalaciones.
• Documentación acreditativa de la adquisición de los mismos (sus padres o animal de donde se saca el esqueje).
• Descripción de las instalaciones, sistemas de cría o reproducción artificial y métodos de marcado, en su caso.
Una vez que los Servicios de Inspección SOIVRE realicen la inspección de los especímenes y comprueben la conformidad de la documentación aportada, los especímenes quedarán, si procede, registrados ante dichos Servicios. A partir de ese momento, el interesado deberá comunicar cualquier modificación que se produzca en los datos aportados. Asimismo, en el caso de cría en cautividad, los criadores deberán notificar todas las puestas y eclosiones de huevos o nacimientos de crías tan pronto como éstas tengan lugar y, en todo caso, en un plazo no superior a siete días naturales.
Los criadores y reproductores deberán facilitar el acceso a las instalaciones correspondientes, así como las muestras y los controles necesarios para la realización de los análisis según lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento (CE) 865/2006.”
Pues eso que presentamos la documentación, el SOIVRE visita nuestras instalaciones y revisa los especímenes con CITES que criaremos o esquejemos. YA SOMOS CRIADORES DE ANIMALES CITES!!!!!!!:satisfech
Luego cada vez que estos crien o esquejemos, debemos comunicárselo al SOIVRE para que nuestros "pesssqueñines" sean legales (tengan "papeles").:):):)
Que tal despues de meterse en el cuerrrrrpo tanto ladrillo....jejejejeje :yb635[1]: :yb635[1]: :yb635[1]:
devil sea
25/09/2007, 21:01
Gankuu, tienes un privado :complice:
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